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ORD. Nº 870/31

Materias únicas: beneficios ocasionales - derecho a negociar - efectos - licencia médica - negociación colectiva - parcial - pensión de invalidez - personal acogido a licencia médica - reajuste - reajustes convencionales - remuneraciones y asiganaciones familiares - remuneraciones y asignaciones familiares - transitoria
Fecha: 01-mar-2005

1) Corresponde que el empleador Embotelladoras Coca Cola Polar S.A. pague aguinaldos de fiestas patrias y navidad, bonos por fallecimiento, escolar , por vacaciones, por antigüedad, indemnización y regalía de caja de bebidas, de convenio colectivo de fecha 25.04.2003, a trabajadora acogida a licencia médica, por tratarse de beneficios de carácter ocasional. Las asignaciones familiares corresponde pagarlas en el mismo período al organismo previsional pagador del subsidio por incapacidad laboral, o al empleador según se haya autorizado , y en cuanto al reajuste pactado de remuneraciones, al empleador, si tal beneficio procede que se aplique no durante goce de subsidio sino reintegrado el trabajador a sus labores. 2) Los beneficios anotados en el número anterior corresponde pagarlos al empleador, respecto de trabajador pensionado de invalidez parcial transitoria que continúa con contrato de trabajo vigente, y las asignaciones familiares al organismo previsional pagador de la pensión. 3) No existe impedimento jurídico para que trabajador acogido a licencia médica o a pensión de invalidez parcial transitoria que mantiene su contrato de trabajo pueda ser incluido en un proceso de negociación colectiva . 4)Pensionado de invalidez parcial transitoria que mantiene contrato de trabajo vigente podrá acogerse a licencia médica, para justificar su ausencia por incapacidad laboral, y en cuanto a derecho a pago del subsidio en el mismo caso, no corresponde pronunciarse a este Servicio sino a la Superintendencia de Seguridad Social.