promedio
Dictamen destacado
ORD. Nº2921/55
Materias únicas: cálculo - feriado - promedio - remuneración variable
Fecha: 21-jul-2011
Para determinar el promedio previsto en el inciso 2º del artículo 71 del Código del Trabajo se debe considerar los tres últimos meses con denominación específica precedentes al feriado legal, en que el trabajador hubiere percibido remuneración completa, excluyéndose aquellos en que medió suspensión de la relación laboral.
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