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Dictámenes y Normativa

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ORD. Nº 2443/142

Materias únicas: cambio de funciones - directores - fuero - organizaciones sindicales - provisión cargos vacantes
Fecha: 29-jul-2002

Los directores electos de conformidad a las normas estatutarias que regulen en cada caso la provisión de cargos vacantes en las organizaciones sindicales, gozan de fuero desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en su cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente o por término de la empresa.