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Dictámenes y Normativa

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ORD. Nº2221/128

Materias únicas: capital propio - determinación - gratificación legal - ingreso mínimo - modalidad 25% - tope - utilidad liquida - utilidad líquida
Fecha: 11-jul-2002

En el caso de empresas diferentes e independientes unas de otras, con personalidad jurídica y razón social propias, los elementos o parámetros a que se refieren los artículos 48 y 49 del Código del Trabajo, esto es, la utilidad líquida y el capital propio invertido en la empresa, deben determinarse en forma separada o cada una de ellas debe determinar sus propios elementos para los fines a que aluden las citadas normas, de acuerdo con sus antecedentes contables y tributarios e instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos sobre el particular.