Niega lugar a solicitud de reconsideración de Dictamen Nº 5896/392, de 30.11.98, conforme al cual "En los concursos públicos para proveer los cargos de Directores de establecimientos educacionales, el alcalde resuelve el certamen, sin sujeción a un orden de precedencia, en relación con los puntajes asignados a cada postulante".