Complementa dictamen Ord. Nº 1754/41, de 05.05.2003, en cuanto de no aparecer en las calificaciones de trabajos pesados efectuadas por la Comisión Ergonómica Nacional individualización de la empresa en la cual se desempeñan, no es exigible igualmente respecto de ésta, la sobrecotización legal correspondiente, en relación a listados de estos trabajos publicados en el Diario Oficial con posterioridad al del 7 de octubre de 1997, y quienes pueden requerir a dicha Comisión el reconocimiento de los mismos en relación a la empresa específica en la cual se ejecutan, para que opere la exigibilidad de la cotización, son la misma empresa, los trabajadores, el sindicato, el delegado del personal o la Comisión Ergonómica, de oficio, se trate de lo actuado de acuerdo al artículo 5º, transitorio del D.S. Nº 71, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, o de sus disposiciones permanentes.