redacción idioma extranjero
Dictamen destacado
ORD. Nº 1124/29
Materias únicas: contrato de trabajo - obligación empleador - redacción idioma extranjero
Fecha: 27-mar-2003
La obligación de escriturar el contrato de trabajo, dentro de los plazos legales que establece el artículo 9° del Código del Trabajo, supone necesariamente la obligación de extender un ejemplar en idioma español, o acompañar la respectiva traducción aceptada por las partes o aquella realizada por perito designado para tal efecto.
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Contrato de trabajo. Redacción idioma extranjero. Obligación empleador.