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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Dictamen destacado

ORD. Nº 394/11

Materias únicas: aprobación - colegio particular subvencionado - derecho a negociar - dife - estatuto docente - fuero - huelga - iniciación - necesidades de la empresa - negociación colectiva - preaviso - procedencia - suspensión colegios - terminación de contrato
Fecha: 23-ene-2003

1) El procedimiento de negociación colectiva que se desarrolla en un establecimiento educacional, debe entenderse suspendido respecto de todos los trabajadores involucrados durante el período en que los profesionales de la educación interrumpen sus actividades en virtud de su feriado legal en los términos previstos en el artículo 41 del Estatuto Docente, para los efectos de determinar si se aprueba la huelga o bien si se acepta la última oferta del empleador. 2) No resulta jurídicamente procedente dar el aviso de término de contrato a que se refiere el artículo 87 de la Ley Nº 19.070, durante el período en que los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva gozan de fuero laboral, en los términos previstos en el artículo 309 del Código del Trabajo. Reconsidérase el punto 5) del dictamen Nº 2631/201, de 28.06.2000.

Documentos relacionados suspensión colegios (1)

Dictámenes

ORD.: Nº140/11

Fecha: 08/01/1996

Negociación colectiva; Huelga; Feriado colectivo; Procedencia; Negociación colectiva; Huelga; Suspensión; colegios;