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Dictámenes y Normativa

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ORD. Nº 1145/62

Materias únicas: estatuto de salud - ley 19.378 - nivelación categorías d e y f - nivelación categorias d, e y f, articulo 5º, ley 19.378 - remuneración
Fecha: 16-mar-2004

Las entidades administradoras de salud primaria municipal, que cumplieron con la nivelación de las remuneraciones exigida por el artículo 5° de la ley 19.813, están facultadas para complementar con el excedente de los recursos destinados a esa nivelación, el aporte Per Cápita del Plan de Salud Familiar que estuviere a su cargo.