Se mantiene instrucciones N° D.13.02.2000/5479, de 20.11.2000, impartidas por Fiscalizador Enrique Peralta Vallejos a empresa Agrícola e Industrial Lo Valledor AASA S.A. con salvedad que cotización de 1% de cargo de empleador y 1% que debió descontar a trabajadores por concepto de trabajos pesados de matarifes es exigible a partir de remuneraciones de diciembre de 1997, y sólo respecto de afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, de las A.F.P. si para afiliados al I.N.P. la ley no establece sobrecotización por desempeño de trabajos pesados.