Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictamen destacado

ORD. Nº81/3

Materias únicas: concepto - horas extraordinarias - procedencia - terminación faena de carga y descarga - trabajador portuario
Fecha: 08-ene-2001

1) Por la expresión "deban termi­narse las faenas de car­ga y des­carga" utilizada por el inciso 2º de la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo debe entenderse la terminación de la faena de carga y/o descarga que, a bor­do de la nave, ha contratado la respectiva empresa de mue­llaje. 2) El in­ciso 2º de la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo no pri­va a los tra­ba­jado­res por­tua­rios even­tua­les de la posi­bi­lidad legal de pactar horas extraor­dina­rias por so­bre la jornada con­venida hasta en dos horas dia­rias, en con­formidad al ar­tículo 31 del mismo cuer­po legal.