celebración
Dictamen destacado
ORD. Nº3727/274
Materias únicas: aporte sindical - celebración - convenio colectivo - derecho a negociar - extensión de beneficios - iniciación - negociación colectiva - procedencia
Fecha: 05-sep-2000
1) El empleador, en uso de la facultad que le confiere el artículo 346 del Código del Trabajo, es quien decide la extensión de beneficios de un instrumento colectivo vigente en la empresa a trabajadores que no concurrieron a su celebración, correspondiendo a su vez a los trabajadores, la elección del sindicato al cual se integrará el aporte obligatorio del 75% de la cuota sindical, si los beneficios extendidos los obtuvo más de un sindicato.
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Dictámenes
Fecha: 05/09/2000
Negociación Colectiva; Convenio Colectivo; Celebración; Derecho a Negociar; Iniciación de Extensión de Beneficios; Aporte Sindical; Procedencia;