1) No resulta jurídicamente procedente, para efectos de determinar el quórum necesario para aprobar la huelga o aceptar la última oferta del empleador, considerar a aquellos trabajadores impedidos de votar para tal efecto por estar haciendo uso de su feriado legal o de licencia médica.
2) No procede considerar como vigente la cláusula sexta del contrato colectivo suscrito con fecha 21 de agosto de 1997 por Empresa Hotelera Atacama S.A. y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella, por cuanto ésta contempla un beneficio otorgado por una sola vez, para poner término a la huelga hecha efectiva por los trabajadores involucrados durante el proceso de negociación colectiva que dio lugar a la suscripción del referido instrumento colectivo, bono que se agotó por su otorgamiento en esa oportunidad y que no corresponde pagar nuevamente.