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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. Nº2697/216

Materias únicas: aprobación - bono de término de conflicto - derecho a negociar - huelga - iniciación - negociación colectiva - quórum - vigencia
Fecha: 04-jul-2000

1) No resulta jurídicamente proce­dente, para efectos de determinar el quórum necesario para aprobar la huelga o acep­tar la última oferta del em­pleador, considerar a aquellos trabajadores impedidos de vo­tar para tal efecto por estar haciendo uso de su feriado legal o de licencia médi­ca. 2) No procede considerar como vigen­te la cláusula sexta del con­trato colectivo suscrito con fecha 21 de agosto de 1997 por Empresa Hotelera Atacama S.A. y el Sindicato de Tra­ba­jadores constituido en ella, por cuanto ésta contempla un beneficio otorgado por una sola vez, para poner término a la huelga hecha efectiva por los trabajadores invo­lucrados durante el proceso de nego­cia­ción colectiva que dio lugar a la suscripción del referido instrumento colectivo, bono que se agotó por su otorga­miento en esa oportunidad y que no corresponde pagar nue­vamente.