1) Detentan la calidad de empleadores los sostenedores o dueños de los colegios particulares subvencionados y, consecuencialmente, la documentación exigida por la legislación laboral debe ser llevada a nombre de los mismos, en la forma que corresponda según se trate de personas naturales o jurídicas. 2) Corresponde al Ministerio de Educación pronunciarse acerca de las facultades que invisten los supervisores de las Direcciones Provinciales de Educación, en relación con la forma en que se deben liquidar los sueldos e imposiciones de los trabajadores de la educación que se desempeñan en colegios particulares subvencionados.