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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. Nº442/35

Materias únicas: contrato de trabajo - determinación - jornada de trabajo - legalidad de cláusula - turnos - turnos determinación
Fecha: 26-ene-2000

La cláusula tercera de los contratos individuales de trabajo celebrados entre Compañías CIC S.A. y sus trabajadores no se encuentra ajustada a derecho en los términos en que fue redactada, por cuanto, las partes no estipularon con la debida precisión, las condiciones o requisitos que deben concurrir para aplicar la segunda de las alternativas de jornada de trabajo pactadas, esto es, el sistema de turnos, quedando su determinación, por ende, entregada al mero arbitrio del empleador, vulnerando de este modo el principio de certeza que debe imperar en las relaciones laborales.