Deniega solicitud de reconsideración de la doctrina institucional contenida en el Dictamen N!5781/93 de 01.12.2016, con arreglo a la cual, una vez iniciado el proceso de negociación colectiva, los trabajadores que no tuvieren la calidad de socios del sindicato, podrán afiliarse a este, incorporándose de pleno derecho a la negociación en curso, siempre que no estuvieren afectos a un instrumento colectivo suscrito por la organización sindical a la que pertenecían; que dicha afiliación se lleven a efecto haste el quinto día de presentado el proyecto de contrato colectivo y que aquellas sean informadas al empleador dentro del plazo de dos días contado desde la respectiva incorporación.