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ORD. N°5232/64

Materias únicas: asociación chilena de municipalidades - negociación colectiva - prohibición de negociar
Fecha: 14-oct-2015

Los trabajadores de la Asociación Chilena de Municipalidades se encontrarían impedidos de negociar colectivamente en los términos previstos en el artículo 304 del Código del Trabajo y, por ende, de suscribir con dicha entidad un contrato colectivo de trabajo, en el evento que el presupuesto de la misma, en los dos últimos años calendario, haya sido financiado en más de un 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos, correspondiendo tal determinación a la Contraloría General de la República.