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ORD. N°4909

Materias únicas: contratista - cumplimiento - facultades de control de la empresa principal - obligaciones laborales y previsionales - subcontratación
Fecha: 24-sep-2015

1) No existiría inconveniente jurídico alguno para la implementación por la empresa Hipermercados Tottus S.A. de un sistema de control de ingreso del personal de sus contratistas, que presta servicios en los establecimientos de la primera, con el solo objeto de resguardar la seguridad y el buen funcionamiento de sus instalaciones, sin que ello importe el ejercicio de atribuciones propias del vínculo de subordinación y dependencia que pudieren atribuirle la calidad de empleadora de dichos trabajadores. 2) Por el contrario, no se ajusta a derecho una medida de control como la analizada, si esta no tiene por única finalidad el referido resguardo de las instalaciones de la empresa principal, sino, también, la de obtener información sobre el cumplimiento por las contratistas de las obligaciones laborales y previsionales a que están afectas respecto de los trabajadores de su dependencia y de los acuerdos comerciales suscritos con dichas prestadoras de servicios. 3) Reconsidera, en los términos expuestos en el presente oficio, la doctrina contenida en el ordinario N°4090, de 22.10.2014.