La "Póliza de Garantía de Cumplimiento de Contrato en General y de Ejecución Inmediata", inscrita en los registros de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL120131716, depositada con fecha 28.11.2013, no puede ser considerada de similar liquidez a una boleta de garantía bancaria, conforme lo establece el artículo 183-J del Código del Trabajo.