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Dictamen destacado

ORD. N°5194

Materias únicas: anticipo - feriado legal - fraccionamiento - trabajador con menos de un año de servicios
Fecha: 23-dic-2014

El empleador puede convenir con su trabajador el anticipo de días de feriado legal, no obstante no haber cumplido éste último el año de vigencia de la relación laboral que legalmente se exige para el ejercicio de tal derecho, pudiendo dicho anticipo corresponder a los diez días hábiles continuos de feriado o bien a uno o más de los días de feriado fraccionado.