Ratifica lo sostenido por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, a propósito de las observaciones que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 223 del Código del Trabajo, formulara a la constitución del Sindicato de Empresa Chilquinta Energía S.A. Valparaíso Nº2 -cuya personalidad jurídica caducó por el solo ministerio de la ley-, en cuanto a que, con arreglo a la doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en el dictamen Nº348/10, de 18.01.1995, no resulta jurídicamente procedente considerar como «establecimiento» a las tres oficinas de la entidad empleadora en referencia, que sirvieron de base para la constitución de la aludida organización sindical.