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ORD. N° 2736

Materias únicas: faena apartada de centros urbanos - jornada bisemanal
Fecha: 23-jul-2014

Resulta jurídicamente procedente que una empresa minera pueda pactar con sus trabajadores una jornada bisemanal, frente a la ocurrencia de los supuestos legales establecidos al efecto en el artículo 39 del Código del Trabajo, siempre que se respeten los límites en cuanto a duración y distribución de dicha jornada laboral, no siendo necesario requerir para ello autorización a este Servicio.