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Dictamen destacado

ORD. Nº2813

Materias únicas: Feriado Legal - compensación - contrato de trabajo - prestaciones
Fecha: 30-jul-2014

1. No resulta jurídicamente procedente compensar en dinero el feriado legal, a menos que se configure alguno de los casos de excepción referidos en el cuerpo del presente informe. 2. La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento en los términos requeridos, por no corresponder a la esfera de sus atribuciones interpretativas. 3. Los principales beneficios remuneratorios que está obligado a pagar el empleador a sus trabajadores con motivo de la relación laboral son los indicados en el presente oficio, sin perjuicio de todos aquellos otorgados y pactados conforme al contrato de trabajo.

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