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Dictámenes y Normativa

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ORD. Nº359/3

Materias únicas: aplicabilidad - corporación municipal - estatuto docente - feriado - función técnico pedagógica del nivel central
Fecha: 27-ene-2014

1).-La relación laboral entre un profesional de la educación que desempeña funciones de carácter técnico pedagógico en el nivel central de una Corporación Municipal y esta última se rige por las normas del Estatuto Docente y supletoriamente por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias. 2).-Los profesionales de la educación antes señalados se rigen, en materia de feriado legal, por lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes del Código del Trabajo. 3).- No asiste a los referidos docentes el derecho a vacaciones de invierno, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.