facultad privativa del director del trabajo
Dictamen destacado
ORD. Nº200/2
Materias únicas: facultad privativa del director del trabajo - jornada de trabajo - sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso
Fecha: 16-ene-2014
No resulta jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso, a través de un convenio colectivo suscrito en un procedimiento de negociación colectiva desarrollado en virtud del artículo 314 del Código del Trabajo, puesto que la facultad legal para otorgar tal autorización recae exclusivamente en el Director del Trabajo.
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Fecha: 16/01/2014
Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribución y descanso; Facultad privativa del Director del Trabajo;