Para los efectos de informar a los trabajadores no sindicalizados de la Universidad de Las Américas, a quienes el empleador extienda eventualmente los beneficios obtenidos por las dos organizaciones sindicales allí constituidas, los que, en tal caso, deberán indicar a cuál de ellas irá el aporte previsto en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, bastaría que la empresa ponga en conocimiento de tales trabajadores dicha exigencia legal -por la vía que considere más expedita al efecto- y que les haga presente que en el evento de no informar al empleador su decisión, en un plazo prudencial, se aplicará lo dispuesto en la citada norma legal y, por tanto, deberá entenderse que optan por la organización más representativa, aplicando para ello los parámetros determinados por la doctrina de este Servicio expuesta en el cuerpo de este oficio.