Tratándose de una Corporación Municipal, el nombramiento de fiscal en un sumario administrativo, siendo el involucrado un profesional de la educación afecto al Estatuto Docente, debe necesariamente recaer en un funcionario que, teniendo contrato de trabajo con la referida entidad, preste servicios como docente o profesional asistente de la educación, sea en el Departamento de Educación de dicha entidad o en un establecimiento educacional dependiente de la misma, siempre que tenga igual o mayor grado o jerarquía que el funcionario que aparezca involucrado en los hechos o bien, no siendo posible lo anterior, que no exista relación de dependencia directa entre ellos.
Por el contrario, no puede ser designado como fiscal, en tal situación, un profesional o asistente de la educación contratado a honorarios en la Corporación Municipal, como tampoco, un trabajador que presta servicios a honorarios o con contrato de trabajo en la Municipalidad correspondiente.