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Dictamen destacado

ORD. Nº439/4

Materias únicas: caja de compensación - certificado electrónicos - certificados electrónicos cotizaciones - conciliadores - cotizaciones previsionales - dirección del trabajo - finiquito - fiscalizadores - pago - pago de cotizaciones - ratificación - validez
Fecha: 24-ene-2013

1) Los certificados electrónicos de pago de cotizaciones previsionales y las planillas de pago emitidas por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, de Los Andes u otras, o por cualquiera otra entidad reconocida por la Superintendencia de Pensiones como entidad recaudadora de cotizaciones previsionales, pueden ser considerados documentos válidos para acreditar el entero de las mismas, sea por ministros de fe en los actos de ratificación de finiquitos de contratos de trabajo, según lo dispuesto en los incisos 3º y 4º del artículo 177 del Código del Trabajo, o por Inspectores del Trabajo en sus funciones de fiscalización, o por Conciliadores en el desarrollo de las audiencias correspondientes. 2) Con el mérito de lo resuelto en el punto 1) precedente, deben entenderse complementados los dictámenes Nºs. 0343/004, de 21.01.2010, 2231/96, de 28.05.2004, y 3673/181, de 04.10.2001, y modificado el Ord. Nº 3819, de 27.09.2001, todos de esta Dirección, y se deja sin efecto cualquier otro pronunciamiento contrario a lo que se contiene en el presente informe.