municipal
Dictamen destacado
ORD. N°5078/81
Materias únicas: estatuto de salud - facultades dirección del trabajo - municipal - normativa aplicable - práctica antisindical - reconsidera dictamen
Fecha: 16-dic-2014
1) Las denuncias por prácticas antisindicales formuladas por los trabajadores de una corporación municipal, afectos a la ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se rigen por las normas previstas en los artículos 289 y siguientes del Código del Trabajo. 2) La Dirección del Trabajo está facultada legalmente para investigar las denuncias por prácticas antisindicales formuladas por los referidos trabajadores y para denunciar, en su caso, ante el tribunal laboral competente, las conductas del empleador que constituyan indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales. Reconsidera la doctrina contenida en dictamen N°5782/134, de 21.12.2005 y toda otra que no fuere compatible con lo sostenido en el presente oficio.
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Fecha: 05/11/2012
Estatuto de Salud Municipal: Permiso sin goce de remuneración. Efectos. Estatuto de Salud Municipal: Permiso sin goce de remuneración. Procedencia pago. Bono Zonas Extremas, Asignación de Merito, y Asignación de Desarrollo, y Estímulo al desempeño colectivo. Permiso sin goce de remuneración. Estatuto de Salud. Efectos. Bono Zonas Extremas: Ley 20.250. Asignación de Merito: Ley 19.378. Asignación de Desarrollo y Estímulo de Desempeño Colectivo: Ley 19.813