1) A los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, que prestan servicios a contrata en labores docentes transitorias, de reemplazo como, asimismo, en funciones docentes vinculadas al Plan de Mejoramiento Educativo, les asiste el derecho a la Bonificación de Excelencia prevista en el artículo 15 de la Ley Nº19.410, de concurrir los demás requisitos legales que la hacen procedente.
2) El pago de la Bonificación de Excelencia no opera en proporción a los meses trabajados en cada trimestre sino en consideración a la existencia del contrato de trabajo en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del respectivo año.