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ORD. Nº2627/45

Materias únicas: cálculo - computo - cómputo - gente de mar - horas extraordinarias - personal embarcado - personal embarcado o gente de mar
Fecha: 30-jun-2011

Se ratifica la doctrina contenida en el dictamen recurrido, en orden a que el límite que sirve de base para computar las horas extraordinarias del personal embarcado o gente de mar es de 56 horas semanales, sin perjuicio de las excepciones previstas en los artículos 108 y 109 del Código del Trabajo, debiendo calcularse el valor de dichas horas conforme al procedimiento indicado en el cuerpo del presente informe. Por tanto, se deniega la reconsideración del dictamen Nº2374/113, de 14.04.1995, de esta Dirección.