A la docente, doña Patricia de Monserrat Valdebenito San Martín, no le asiste el derecho a que la Corporación Municipal de San Miguel, quien le ha puesto término a su contrato de trabajo por salud incompatible, le pague indemnización por años de servicios, como tampoco la indemnización prevista en el artículo 2º transitorio de la ley Nº19.070.