A doña Gabriela Quezada Escobar y a don Luis Paredes Donoso, ambos, asistentes de la educación de la Corporación Municipal de Cerro Navia, les asistió el derecho a percibir, de dicha entidad edilicia, la Bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº20.244, el que se transmitió a sus herederos, atendido que los titulares fallecieron con posterioridad a la formalización de la renuncia y la edad exigida por la Ley Nº20.158, para acogerse al beneficio de que se trata.