1) El director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal que no resulta electo en el concurso público para proveer dicho cargo por un nuevo período, tiene derecho a continuar prestando servicios en calidad de titular, en alguno de los establecimientos educacionales dependientes de la misma Corporación y en cualesquiera de las funciones docentes previstas en el artículo 5º de la Ley Nº19.070, esto es, docente propiamente tal, técnico pedagógica o directiva, siempre que no sea la de director.
2) Si atendida la dotación docente, no fuere posible la reubicación del referido director al término de su período de cinco años, en tal caso le asistirá el derecho a percibir una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de cinco años o la indemnización a todo evento que hubiere pactado con su empleador conforme al Código del Trabajo, si esta última fuere mayor.