.-El contrato colectivo que antes de terminar su duración y/o vigencia, pierde uno de sus elementos esenciales, cual sería la existencia de una de las partes que concurrió a la celebración del respectivo instrumento no produce efecto alguno.
2.- En la situación anterior, si en la empresa de que se trate no existe otro instrumento colectivo vigente, los trabajadores que en ella laboran que no se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 305 del Código del Trabajo, podrían presentar su proyecto de contrato colectivo cuando lo estimaren conveniente, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 317 del Código del Trabajo que establece la facultad del empleador de declarar períodos no aptos para iniciar negociaciones.