1) El personal de Rayos X y Radioterapia que presta servicios para empleadores del sector privado se encuentra legalmente afecto a la norma general que en materia de duración de jornada ordinaria de trabajo se establece en el inciso 1º del Código del artículo 22 del Código del Trabajo, vale decir, 45 horas semanales, sin perjuicio de lo expresado en el cuerpo de este informe.
2)Reconsidera, en lo pertinente, Ordinario Nº3488, de 9.08.05.