A las profesionales de la educación que han presentado su renuncia para los efectos de acceder a la bonificación por retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, no les asiste el derecho a presentar posteriormente su renuncia anticipada para eximirse del proceso de evaluación de conformidad a la letra k ), del artículo 72 del Estatuto Docente y, por ende, el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 73 del mismo cuerpo legal.