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ORD. Nº2212/36

Materias únicas: ajuste - beneficios - incidencia - sueldo base
Fecha: 08-jun-2009

A partir de la vigencia de la ley Nº20.281 deberá considerarse co- mo sueldo base para todos los efectos legales y contractuales, aquél cuyo monto sea equivalente al valor de un ingreso mínimo mensual, circunstancia ésta que permite concluir que todos aquellos beneficios convencionales que estaban pactados en relación a un sueldo base de monto inferior a aquél, deberán adecuarse al nuevo concepto de sueldo base fijado por la ley, el cual asciende a la fecha, a la suma de $159.000.