1) Las entidades administradoras de salud primaria municipal, están impedidas de imponer unilateralmente según las horas de trabajo contratadas, el fraccionamiento del permiso con goce de remuneraciones que contempla el artículo 17 de la ley 19.378.
2) En el sistema de salud primaria municipal, resulta jurídicamente procedente la contratación de personal sobre la base honorarios, en los términos señalados en esta parte del presente informe.