1)Los trabajadores traspasados a la dotación de salud primaria municipal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º transitorio de la ley 20.250, tienen derecho a seguir percibiendo los beneficios pactados en el Contrato Colectivo suscrito el 1 de junio de 2007 con la Corporación Municipal de Lo Prado.
2) El pago del bienio por antigüedad contenido en la cláusula décimo primero del aludido instrumento colectivo, se determinará según la adecuación de remuneraciones que debe hacer la entidad administradora en los términos señalados en el presente informe, cuyo monto en todo caso no podrá ser inferior a aquel que percibía el trabajador antes del traspaso a la dotación de salud.