1) La Corporación Municipal de Colina ha cumplido con la obligación de informar oportuna y adecuadamente a sus funcionarios de salud primaria, las precalificaciones y calificaciones del período 2007-2008, a través de un programa computacional de acceso universal vía internet, sin afectar la privacidad de los funcionarios evaluados.
2) Las entidades administradoras de salud primaria municipal, deben proveer el cargo de director de establecimiento mediante concurso público de antecedentes, en los términos exigidos por el artículo 33 de la ley 19.378.
3) No existe inconveniente jurídico para ejercer el nombramiento provisional de director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, por algunas de las modalidades de contratación que contempla la ley 19.378, mientras se resuelve el concurso público de antecedentes convocado para proveer dicho cargo.