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Dictamen destacado

ORD. Nº803/18

Materias únicas: calificación de beneficios - estatuto de salud - remuneración
Fecha: 27-feb-2009

El Bono de Permanencia y el Bono por Jefatura de Programa, que perciben los funcionarios de salud primaria municipal dependientes de la Corporación Municipal de Conchalí, tienen el carácter de remuneración bruta permanente para los efectos del pago del bono especial que contempla el artículo 25 de la ley 20.313.