dictamen 4680/86 de 25.11.2008
Dictamen destacado
ORD. N°1538
Materias únicas: protección a la maternidad
Fecha: 26-may-2021
A los dependientes contratados a tiempo parcial les resulta aplicable la norma contenida en el inciso 2° del artículo 195 del Código del Trabajo, sobre descanso paternal, de manera que los mismos, al igual que aquellos contratados con jornada completa, tienen derecho a cinco día de permiso pagado en caso de nacimiento de hijo, los que deben hacerse efectivos exclusivamente en aquellos días en que se encuentra distribuida la respectiva jornada laboral.
Documentos relacionados dictamen 4680/86 de 25.11.2008 (1)
Ordinarios
Fecha: 26/05/2021
Protección a la Maternidad; Permiso; Nacimiento hijo; Procedencia; Jornada parcial;