dictamen 4680/86 de 25.11.2008
Dictamen destacado
ORD. N°1538
Materias únicas: protección a la maternidad
Fecha: 26-may-2021
A los dependientes contratados a tiempo parcial les resulta aplicable la norma contenida en el inciso 2° del artículo 195 del Código del Trabajo, sobre descanso paternal, de manera que los mismos, al igual que aquellos contratados con jornada completa, tienen derecho a cinco día de permiso pagado en caso de nacimiento de hijo, los que deben hacerse efectivos exclusivamente en aquellos días en que se encuentra distribuida la respectiva jornada laboral.
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Dictámenes
Fecha: 25/11/2008
Protección Maternidad. Permiso. Nacimiento hijo. Procedencia. Jornada parcial.