Recházase la solicitud de reconsideración del dictamen Nº 3437/068, de 20.08.2008 y reitérase que en el sistema de salud primaria municipal, sólo puede declararse desierto un concurso público cuando ninguno de los postulantes logra cumplir con los puntajes mínimos establecidos en las bases del concurso, por lo que deberá retrotraerse a la etapa de elaborar la Comisión de Concurso la terna con los postulantes que presentan los mayores puntajes y el Informe fundado sobre calificaciones, para que el Alcalde adjudique los cargos.
Documentos relacionados dictamen 3437/68 de 20.08.2008 (1)