El reajuste de remuneraciones del 6,9% dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº20.233, se aplica respecto del valor de la hora cronológica que determina la Remuneración Básica Nacional de los docentes que prestan servicios, entre otros, en los establecimientos educacionales particulares subvencionados íntegramente, sólo hasta enterar el mínimo legal, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.