1) Para los efectos de la aplicación del beneficio de la prórroga contemplado en el artículo 41 bis del Estatuto Docente, debe entenderse por servicios continuos un periodo calendario de más de seis meses sin que exista entre ellos intermisión de tiempo.
2 ) Para la aplicación del referido beneficio el contrato debe estar vigente un día cualquiera del mes de diciembre.