La Corporación Municipal de Punta Arenas se encontró facultada, en el evento de haberse cumplido con todos los requisitos legales, para declarar el cargo vacante a la docente, doña Carmen Avilés Silva, en los términos del artículo 3º transitorio de la Ley Nº20.158, no obstante haber estado gozando de licencia médica por enfermedad común o accidente del trabajo a dicha fecha.