Las Corporaciones Municipales no pueden declarar la vacancia en el cargo, de acuerdo al artículo 3º transitorio de la Ley Nº 20.158, a un profesional de la educación que detenta la calidad de dirigente sindical, por estar amparado por la prerrogativa del fuero laboral, aún cuando, cumpliendo con los requisitos para acceder a la bonificación por retiro, no haya presentado su renuncia voluntaria en los términos del artículo 2º transitorio del citado texto legal.