Recházase la solicitud de reconsideración del dictamen Nº 2791/062, de 30.07.2007, y se reitera que las personas que han prestado o están prestando servicios en las entidades administradoras de salud primaria municipal bajo la modalidad de contrato a honorarios, no pueden participar en el llamado a concurso interno que ordena el artículo sexto transitorio de la ley 20.157.