dictamen 4248/97 de 16.10.2007
Dictamen destacado
ORD. Nº4248/97
Materias únicas: compensación en dinero - descanso compensatorio - procedencia - sistema bisemanal
Fecha: 16-oct-2007
El empleador que ponga término al contrato de trabajo al término del ciclo de desempeño de una jornada bisemanal, se encuentra obligado a incluir en el finiquito respectivo el pago del descanso compensatorio inmediatamente siguiente, del mismo modo como lo ha dejado establecido el Dictamen N°5894/390, de 30.11.1998, para el caso de un sistema excepcional de jornada y descansos.
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Dictámenes
Fecha: 16/10/2007
Descanso Compensatorio. Compensación en dinero. Procedencia. Sistema Bisemanal.